I.9o.P.69 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULAN EL TURNO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ASUNTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5377
Hechos: En el juicio de amparo indirecto, un Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal determinó carecer de competencia para conocer de la demanda, debido a que uno de sus integrantes fue señalado como autoridad responsable; motivo por el cual, ordenó su envío a otro Tribunal Colegiado de Apelación de la misma materia dentro del propio Circuito, quien tras no aceptar la competencia del asunto, planteó el conflicto competencial respectivo; sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advirtió que el asunto no implicaba dilucidar si los órganos contendientes carecían de jurisdicción por razón de grado, territorio o materia, sino que involucraba cuestiones relacionadas con la aplicación e interpretación del Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los tribunales contendientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Apelación cuando el asunto no implica dilucidar si los órganos contendientes carecen de jurisdicción por razón de grado, territorio o materia, sino que involucra cuestiones relacionadas con la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regulan el turno y distribución de los asuntos.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011 estableció que –por regla general– la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regulan el turno y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, no constituye un factor que determine competencia, pues sólo se limita a repartir la carga de la labor judicial conforme a reglas administrativas que no implican la extensión de la función jurisdiccional, sino un sistema interno de distribución de asuntos; de ahí que el conflicto competencial que se suscite entre ellos debe declararse inexistente cuando deriva de la aplicación de normas generales que regulan el turno de asuntos. Ahora, en el particular los argumentos de los contendientes se circunscriben a las reglas establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, es decir, a la interpretación y aplicación del referido instrumento normativo, en la inteligencia de que éste constituye sólo una forma de distribuir la labor judicial, ante la extinción de los Tribunales Unitarios de Circuito y la creación del Tribunal Colegiado de Apelación que les sustituye en sus funciones jurisdiccionales, por lo que no puede ser considerado como un criterio que sustancie válidamente la relación jurídica procesal del conflicto competencial, porque para estimarlo legalmente planteado y pueda ser dirimido por el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 106 de la Constitución General, es necesario que la negativa de las autoridades contendientes para conocer de un asunto se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, es decir, que se trate de una cuestión de grado, territorio o materia para conocer de un asunto y no de cuestiones de mero trámite o turno.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 11/2023. Suscitado entre el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito. 27 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394, con número de registro digital: 161671.
El Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986, con número de registro digital: 5717.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO."