PR.P.T.CS. J/29 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO CUANDO EL LAUDO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y DURANTE SU SUSTANCIACIÓN LA JUNTA RESPONSABLE FUE EXTINGUIDA. CORRESPONDE AL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA SENTENCIA PRIMIGENIA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 293
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito, uno con residencia en Puebla y otro en Oaxaca, estimaron carecer de competencia por razón de territorio para conocer del amparo directo promovido contra un laudo emitido por la Junta Especial Número 33 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Puebla, antes de que entrara en vigor el Acuerdo que la extinguió y en el que se estableció que los asuntos que se encontraran en amparo en dicha Junta, serían tramitados por la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca.
Uno sostuvo que con la entrada en vigor de dicho Acuerdo se generó a favor de la Junta Especial Número 32, con residencia en Oaxaca, la calidad de autoridad sustituta y que de llegar a obtenerse sentencia favorable en el amparo, será quien deberá dar cumplimiento a la sentencia. Por tanto, concluyó que el Tribunal Colegiado competente es el que ejerce jurisdicción donde se ubica la autoridad responsable sustituta. Mientras que el otro consideró que conforme al artículo 34, segundo y último párrafos, de la Ley de Amparo, la competencia se determina atendiendo a la residencia de la autoridad que emite el acto reclamado y, en ese caso, lo había emitido la extinta Junta con residencia en Puebla.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama en amparo directo un laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito y durante la sustanciación del amparo la Junta responsable es extinguida, corresponde conocer al mismo órgano que emitió la ejecutoria primigenia, en razón del conocimiento previo adquirido.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.), estableció que existe una excepción a las reglas de competencia por territorio previstas en el artículo 34 de la Ley de Amparo, que se actualiza cuando un Tribunal Colegiado deja de tener competencia por circunstancias ajenas a él (como pueden ser los acuerdos expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal que fijan los límites territoriales de cada circuito judicial, o bien, los emitidos por las autoridades responsables a través de los cuales crean, extinguen o modifican su competencia y residencia). En esos supuestos, su competencia debe prorrogarse y hacerse extensiva a esos juicios y a los recursos que deriven de ellos, con el fin de aprovechar el conocimiento previo que haya adquirido sobre determinado juicio de amparo.
Esa razón justifica que si un Tribunal Colegiado de Circuito emitió una ejecutoria y en cumplimiento se emite un diverso laudo, del nuevo juicio de amparo debe conocer ese mismo tribunal, aun cuando durante su sustanciación la Junta responsable sea extinguida, pues debe aprovecharse el conocimiento previo adquirido para evitar el dictado de sentencias contradictorias y preservar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime que si ese Tribunal Colegiado ejerce jurisdicción en el territorio donde se ubica la Junta originalmente responsable, es el domicilio más cercano al señalado por las partes y, en la etapa respectiva, la parte tercera interesada puede promover amparo adhesivo sin tener que acudir al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 45/2024. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.
Conflicto competencial 51/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.
Conflicto competencial 52/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Conflicto competencial 55/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Conflicto competencial 58/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2018 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN A SU INEXISTENCIA CUANDO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SE NIEGAN A CONOCER DE UN ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO Y/O CONOCIMIENTO PREVIO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 999, con número de registro digital: 2017294.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 283/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 10/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO."