VI.T.63 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN EXTINTO TRABAJADOR QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA UN MUNICIPIO DEL ESTADO DE PUEBLA DISTINTO DEL DE LA CAPITAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1399
La autoridad competente para conocer de la declaración de beneficiarios de un extinto trabajador que prestó sus servicios para un Municipio distinto al de la capital del Estado de Puebla, es el Tribunal de Arbitraje del Estado, en razón de que la Legislatura Local aún no expide la ley que regule las relaciones de trabajo entre los Municipios del Estado y sus trabajadores; máxime que será a ese Ayuntamiento a quien en su caso se reclamen las prestaciones laborales e indemnizaciones por la muerte de aquél, una vez hecha la declaración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 11/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1255, tesis VI.2o.T.49 L, de rubro: "
COMPETENCIA. TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE PUEBLA. SI NO EXISTE UNA LEY LABORAL QUE RIJA LAS RELACIONES DE ÉSTOS CON LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE PERTENECEN, DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y SUS DEMANDAS RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL
." y Tomo XV, febrero de 2002, página 784, tesis VI.2o.T.24 L, de rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA LOS SUSCITADOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y SUS TRABAJADORES ANTE LA CARENCIA DE UN TRIBUNAL EX PROFESO
."