VI.2o.C.143 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE PUEBLA, SI EL MISMO FUE EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 741
El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en sus artículos 3o., 5o., 8o., fracciones LXVIII y LXIX y 41, fracción IX, prevé que dicha secretaría contará con una Dirección de Asuntos Jurídicos, como unidad administrativa, misma que está integrada por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera; que el secretario puede, como parte de su competencia, designar a los titulares de la unidades administrativas de la secretaría y autorizar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias de la administración pública estatal, así como todo tipo de movimientos de personal con cargo al erario público estatal, de acuerdo con los criterios que para tal efecto establezca la dependencia competente; y que es competencia de la Dirección de Recursos Humanos expedir los documentos necesarios para la debida identificación del personal al servicio del Gobierno del Estado. De lo anterior queda de manifiesto que a cargo de cada secretaría existe un titular con facultades de designación de las unidades administrativas y para autorizar, entre otros, los nombramientos, teniendo asimismo facultades para designar a los titulares de las unidades administrativas como para expedir los nombramientos de los servidores públicos; luego, tiene facultades para designar al director de Asuntos Jurídicos. En ese mismo orden, se concluye que la copia certificada del nombramiento que se exhiba para acreditar la personalidad en un juicio, certificada por el director de Recursos Humanos de esa secretaría, prueba el carácter de director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, pues si el nombramiento fue expedido por su titular en uso de sus facultades, ajustándose a los prescrito por su reglamento interior, y la copia exhibida cuenta con la certificación del funcionario designado para ese efecto, dicho nombramiento no se expide por el director de Recursos Humanos, sino por el propio secretario del ramo, y el documento es sólo una copia certificada por el director en uso de las facultades conferidas en el citado artículo 41, fracción IX del reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/2001. María Esther Torreblanca Cortés, como Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.
Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 343/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la denuncia se hizo respecto de tesis sustentadas por un Tribunal Colegiado de Circuito frente a una jurisprudencia de la Sala.