VIII.3o.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR OMITIR ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL RECURRENTE, SI CON ANTERIORIDAD NO SE REQUIRIÓ AL PROMOVENTE DE LA DEMANDA DE NULIDAD PARA QUE EXHIBIERA EL DOCUMENTO QUE LA DEMOSTRARA O EN EL QUE CONSTE QUE LE FUE RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1333
De los artículos
209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005 y
15, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se advierte que cuando el demandante no gestiona en nombre propio, debe adjuntar a su demanda el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, debe señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y si no lo hace, el Magistrado instructor deberá requerir al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, pues en caso de no cumplir con tal prevención, la demanda se tendrá por no presentada. Por lo anterior, si el Magistrado instructor desecha de plano la demanda de nulidad sin antes requerir al actor para que exhibiera el documento que justificara su personalidad, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, y contra esa determinación se interpone el recurso de reclamación, es ilegal desecharlo sustentándose en el hecho de que en el escrito correspondiente se omitió anexar el documento con el que se acredite dicho presupuesto procesal, cuando con anterioridad no le concedió al promovente la oportunidad de demostrarlo, ya que al hacerlo así, se presenta una trampa procesal consistente en vedarle el derecho que tiene para justificar la calidad con la que acudió a ejercer la acción de nulidad y, en consecuencia, para interponer los recursos procedentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2006. Servicios Empresariales de La Laguna, S.C. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Lilian González Martínez.