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PC.XVI.L. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDA A UN PARTICULAR Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CUANDO ÉSTE ES SEÑALADO COMO BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS –MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD PRIVADA–. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 699

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de junio de 2019. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo, Celestino Miranda Vázquez, Serafín Salazar Jiménez, Guillermo Vázquez Martínez y Francisco González Chávez, quien formula voto aclaratorio. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 14/2018 y 15/2018. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 184/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes no ejercieron su arbitrio judicial a través de la adopción de algún canon o método, pues únicamente fallaron sobre la problemática competencial conforme a los criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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