PR.L.CS. J/31 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). EL CONCEPTO "DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO" ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 31 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2016-2018, 2020-2022 Y SIMILARES, INTEGRA SALARIO PARA EFECTOS DE SU CÁLCULO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1664
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al analizar la problemática consistente en resolver si la prestación contenida en la cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y su sindicato, integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación contenida en la diversa cláusula 76 del propio contrato; pues mientras uno sostuvo que sí debía considerarse, el otro resolvió lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México establece que el concepto "días de descanso obligatorio" previsto en la cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México y su sindicato, sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación contemplada en la diversa cláusula 76 del propio pacto colectivo.
Justificación: El concepto denominado "días de descanso obligatorio" contenido en la cláusula 31 del del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Universidad Nacional Autónoma de México con su sindicato, consistente en otorgar a los trabajadores el pago de un día de salario adicional hasta en tres ocasiones al año, cuando los señalados como tales, coincidan con sábados y domingos, y en el caso del personal del denominado quinto turno, el monto equivalente a dos días de salario doble por el periodo de "Semana Santa", sí integra salario para efectos de cuantificar la gratificación por jubilación contenida en la diversa cláusula 76 del propio pacto, por tratarse de una gratificación que la patronal otorga a sus empleados sin que exista alguna condicionante a su cargo, en la medida de que su pago se genera al coincidir los días calendario a que hace referencia la primera de ellas, lo que encuadra en la definición que del salario realiza la distinta cláusula 4, apartado 11. No es obstáculo el hecho de que se trate de una prestación aleatoria, cuya obtención depende de la coincidencia de ciertos días en el calendario ya que, en todo caso, de no actualizarse dicha coincidencia, en el salario ordinario no se verá reflejado su pago, al ser equivalente a cero días. Finalmente, para su pago, debe cuantificarse el promedio del monto otorgado en el último año de prestación de los servicios.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 73/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 31 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 889/2022, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 349/2022.