PR.A.C.CN. J/71 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2019, 2020 Y 2021.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1184
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cuál es el primer acto de aplicación del artículo referido, para efectos de la procedencia del amparo indirecto. Mientras que uno consideró que es la emisión del oficio en el que se determina un crédito fiscal por omitir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; el otro estimó que es la emisión del requerimiento previo de pago del tributo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, estima que para efectos de la procedencia del amparo indirecto, la emisión del oficio en el que se determina un crédito fiscal contra el contribuyente por omitir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos constituye el primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2019, 2020 y 2021.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el primer acto de aplicación de las normas que establecen los elementos esenciales de una contribución tiene lugar cuando el contribuyente o la autoridad determinan la cantidad líquida que debe pagarse por el tributo. Ello, porque el cálculo debe atender a las hipótesis previstas en las normas para precisar el sujeto del tributo, las circunstancias en que se suscitó la hipótesis de causación, la cuantificación del parámetro que sirva para obtener la base, y la tasa o tarifa aplicable. El artículo 160 mencionado prevé la obligación de pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y establece únicamente los sujetos y el objeto de ese tributo, así como algunas cuestiones relacionadas con el trámite de registro y emplacamiento, y ciertas excepciones para el cumplimiento exacto de la obligación fiscal. De la mecánica prevista en el Código Fiscal de la Ciudad de México se advierte que la falta de autoliquidación del impuesto da lugar a la emisión de un oficio de “requerimiento de pago y obligaciones omitidas”, y su incumplimiento origina la emisión de un crédito fiscal, en el que se determina la cantidad a pagar. Por tanto, la individualización de las hipótesis en perjuicio del contribuyente se actualiza cuando se emite la resolución determinante del crédito fiscal, de modo que ésta constituye el primer acto de aplicación de la norma para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 150/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 217/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 312/2023.