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2a./J. 39/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1625

Precedentes

Contradicción de tesis 383/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.6o.T.61 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO PARA RECLAMARLA ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1839, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1113/2016. Tesis de jurisprudencia 39/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de abril de dos mil dieciocho.