III.2o.T.9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTE EFECTOS SU RECTIFICACIÓN Y PAGO CUANDO DICHO ORGANISMO RECONVIENE POR LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3574
En el supuesto de demandarse la rectificación y pago correcto de la pensión previamente otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y éste reconviene por la devolución de lo pagado en exceso, al argumentar error en el cálculo por la omisión de aplicar el tope a diez salarios mínimos vigentes en el entonces Distrito Federal, conforme a lo previsto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, de resultar procedente la acción reconvencional, el ajuste correcto deberá surtir efectos a partir de la fecha en la que se decide en el juicio de amparo directo, sobre la constitucionalidad del laudo en el que se estableció la condena respectiva, por ser el momento en el que el fallo queda firme y podrá ser ejecutado. Ello, como consecuencia de ser inaplicable en el procedimiento laboral lo previsto por el artículo 273, fracción II, inciso a), de la ley aludida, pues esta hipótesis se refiere a errores que en sede administrativa detecta o corrige dicho organismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2017. Gianello Gaggero Rentería. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Valdivia Hernández. Secretario: Roberto Borja Núñez.