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2a./J. 77/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS DESCUENTOS QUE REALIZA A LAS PENSIONES CON MOTIVO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS, NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 3059

Precedentes

Contradicción de criterios 223/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y Segundo en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 25 de octubre de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek; Luis María Aguilar Morales vota a favor con consideraciones diferentes. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 194/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 234/2022. Tesis de jurisprudencia 77/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil veintitrés.

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