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I.11o.A.37 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PENSIÓN POR JUBILACIÓN DIGNA. TIENEN DERECHO A RECIBIRLA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES QUE FUERON MIEMBROS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6082

Precedentes

Amparo directo 515/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 674/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Amparo directo 776/2022. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Nota: El criterio sustentado en el amparo directo 776/2022 contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 25 de marzo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 2 de abril de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 46/2025, y por ejecutoria de 30 de octubre de 2025 la declaró inexistente "al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 234/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 20 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 28 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 168/2025, y por ejecutoria del 15 de enero de 2026 la declaró sin materia, en virtud de que la nueva integración del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, al resolver el juicio de amparo directo 539/2025 abandonó el criterio contenido en esta tesis, y adoptó uno que resulta coincidente con el sostenido por el diverso Tribunal Colegiado contendiente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 230/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 15 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 28 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 167/2025, y por ejecutoria del 19 de febrero de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los tribunales colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes." El criterio sustentado en el amparo directo 776/2022 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 275/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 9 de enero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 3/2026, y por ejecutoria del 5 de marzo de 2026 la declaró sin materia, en virtud de que el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abandonó el criterio sostenido en la sentencia del amparo directo 776/2022, denunciado como contendiente en esta contradicción, y al resolver el amparo directo 681/2025 adoptó uno que resulta coincidente con el sostenido por el diverso Tribunal Colegiado contendiente, en el sentido de determinar que el concepto para el cálculo de la cuota pensionaria asignada a un miembro de una corporación policial de la Ciudad de México, específicamente del identificado como “puntualidad” no corresponde incluirlo para tales efectos, porque no forma parte del sueldo o haber más riesgo, ni tampoco constituye una despensa o alguna de las compensaciones que se reciben por el cargo desempeñado, sino que se trata de una prestación convencional adicional al sueldo básico, que se otorga, como su nombre lo indica, como una ayuda o apoyo por la puntualidad en el servicio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 247/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 5 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 1 de diciembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 188/2025, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los tribunales colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes."