IV.2o.C.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES CORRECTO EL ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE CAUSA DIVERSA A LA ANALIZADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2207
De conformidad con la
parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo
, procede analizar ante todo la procedencia del juicio de amparo. Ahora bien, con independencia de que la causa de improcedencia diversa de la examinada por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, no tenga en el orden una mayor importancia, si la actualización de aquélla es dudosa, no así la advertida por el tribunal revisor, es correcto que examine esta última, si se considera que resultaría laborioso, y sobre todo ocioso, para el Tribunal Colegiado, exponer las razones que funden y motiven por qué no se surte la causa de improcedencia invocada por el a quo y, luego, de cualquier forma, tendría que justificar por qué opera esa diversa causa de improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/2006. Rogelio Ábrego Oyervidez. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Yolanda Villa García.
Amparo en revisión 40/2006. Ramón Francisco Rodríguez Murillo. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.