I.11o.C.40 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL TERCERO INTERESADO, CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2264
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se dictó sentencia que decretó el sobreseimiento; contra dicha resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tercero interesado carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento, al no causarle agravio en su esfera de derechos.
Justificación: Lo anterior es así, pues del examen lógico y correlacionado de los artículos 81, fracción I, inciso e) y 82 de la Ley de Amparo, se advierte que la procedencia del recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo indirecto está condicionada a que dicho fallo cause agravio al recurrente –pues de serle favorable sólo podría promover revisión adhesiva, a fin de tratar de conservar lo ya obtenido en esa sentencia–. Entonces, el derecho subjetivo afectado por una sentencia dictada en la audiencia constitucional es lo que configura el perjuicio que da legitimación para impugnarla en el recurso de revisión. Por ello, no sólo se requiere ser parte en el juicio de amparo para estar en aptitud de recurrir en revisión la sentencia que ahí se emita, sino que ésta afecte un derecho subjetivo del recurrente; de ahí que el interés del tercero interesado radica, comúnmente, en que subsista el acto reclamado, de manera que si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento, esa determinación no afecta sus derechos como parte en el juicio de amparo, porque produce el efecto de que subsista el acto reclamado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/2018. David Marvin Rubenstein. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Manuel García Rojas Lara.
Amparo en revisión 149/2020. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.