III.3o.C.5 K (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. QUEDA SIN MATERIA SI CAUSA FIRMEZA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1571
Hechos: Una persona interpuso recurso de revisión incidental contra la interlocutoria que resolvió y negó la suspensión definitiva en amparo indirecto. Previo a su resolución el Juzgado de Distrito dictó sentencia en el juicio constitucional que causó ejecutoria.
Criterio jurídico: La revisión incidental queda sin materia si causa firmeza la resolución que resuelve en definitiva sobre la acción constitucional.
Justificación: Si conforme al artículo 130 de la Ley de Amparo la suspensión tiene vigencia mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, entonces si ya fue fallado el negocio en lo principal y se emitió acuerdo en el que se declaró ejecutoriada la sentencia, es claro que carece de materia la revisión incidental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 410/2025. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Martín Ángel Gamboa Banda, Lizette Arroyo Delgadillo y Rigoberto Baca López. Ponente: Lizette Arroyo Delgadillo. Secretario: Raúl Infante López.