1a. LXXXVIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DENUNCIA IDÉNTICA A OTRA RESPECTO DE LA CUAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ INEXISTENTE EL PUNTO DE CONTRADICCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 224
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito formula una denuncia de contradicción de tesis idéntica a otra respecto de la cual este Alto Tribunal declaró inexistente el punto de contradicción, es decir, relativa a las mismas resoluciones y entre los mismos órganos jurisdiccionales, aquélla resulta notoriamente improcedente, toda vez que el tema propuesto ya ha sido dilucidado.
Precedentes
Contradicción de tesis 76/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.