PR.P.T.CS.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE SI LOS CRITERIOS DENUNCIADOS FUERON MATERIA DE UNA DIVERSA CONTRADICCIÓN AUN CUANDO SE HAYAN SUSTENTADO EN EXPEDIENTES DISTINTOS.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 4826
Hechos: Se formuló denuncia de contradicción de criterios entre el sustentado por un Tribunal Colegiado en cinco resoluciones, contra el emitido por otro órgano, quien reiteró la postura que había establecido en un caso previo, mismo que contendió en una contradicción de criterios ya resuelta contra las cinco resoluciones referidas.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente la contradicción de criterios denunciada cuando los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes fueron materia de análisis en una diversa contradicción resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue declarada inexistente, aun cuando los criterios se hubieran emitido en expedientes distintos.
Justificación: La finalidad de resolver una contradicción de criterios es otorgar seguridad jurídica al indicar el criterio que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia. Por tanto, deben establecerse con claridad los criterios que están en contradicción, y éstos se determinan por la postura jurídica que adoptó un órgano jurisdiccional frente a una situación, por lo que un mismo criterio puede sostenerse en expedientes distintos.
Si el criterio en conflicto fue materia de una diversa contradicción, la nueva denuncia es improcedente, aun cuando se invoque que el criterio se sostuvo en un expediente distinto, pues no se trata de analizar los diversos casos, sino el criterio jurídico que se emite en una o varias resoluciones.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 1/2024. Entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de marzo de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Rosa María Galván Zárate y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.