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PR.P.T.CS. J/10 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE LA SEPARACIÓN DECRETADA POR UN TRIBUNAL LABORAL DEBE ORDENAR QUE SE REINCORPORE AL JUICIO PRIMIGENIO EL ASUNTO MATERIA DEL CONFLICTO.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 394

Precedentes

Contradicción de criterios 7/2026. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 19 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Antonio Salazar López y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Ponente: Antonio Salazar López. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los conflictos de acumulación de juicios 3/2025 y 4/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial por separación de juicios 42/2025. Nota: Las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/23 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/22 L (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.L.CS. J/50 L (11a.)]." y "SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, páginas 588 y 589, con números de registro digital: 2029468 y 2029489, respectivamente. De la sentencia que recayó al conflicto competencial por separación de juicios 42/2025, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada VII.2o.T.10 L (12a.), de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE DEBEN SER AMPLIOS, INTEGRALES Y ATRAYENTES PARA RESTABLECER LA UNIDAD DEL PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2026 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 7, marzo de 2026, Tomo IV, Volumen 2, página 1579, con número de registro digital: 2031985.

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