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PC.XXIX. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL. NO DEBE DECLARARSE INEXISTENTE SOBRE LA BASE DE QUE EL JUEZ ACEPTÓ TÁCITAMENTE LA COMPETENCIA, AL HABER PREVENIDO LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 2047

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Vigésimo Noveno Circuito. 5 de octubre de 2022. Mayoría de dos votos de los Magistrados Aureliano Varona Aguirre (presidente) y Juan Carlos Hinojosa Zamora. Disidente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea, quien formuló voto particular. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Francisco Javier Bravo Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2021, el sustentando por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 26/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver los conflictos competenciales 11/2021 y 23/2021. Nota: Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 427/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron supuestos jurídicos diversos y, por tanto, las consideraciones desarrolladas también lo son, lo que impide que se configure una contradicción de criterios." Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 271/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de cuestiones fácticas diferentes, lo que en el caso se traduce en que no se pronunciaron sobre el mismo problema jurídico".