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III.2o.C.13 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN ÚNICAMENTE EN EL CUADERNO PRINCIPAL, NO PUEDEN CONSIDERARSE UN HECHO NOTORIO AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4338

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 368/2022. Dulce Helen Rodarte Alemán. 3 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 29/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad de criterios proviene de elementos jurídicos y razonamientos dirigidos acorde a diversos momentos procesales que no permiten encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo."

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