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X.3o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RECURSO DE REVISIÓN. EL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, SI LA RESOLUCIÓN RECLAMADA LA DICTÓ LA JUNTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1079

Precedentes

Amparo en revisión 379/98. Marco Antonio Díaz Vázquez, en su carácter de secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Mecánicos Especialistas, Eléctricos, Ayudantes en General, Similares, Administrativos y Conexos de la Concesionaria Ford Tabasco Automovilística (Recurrente: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco). 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.

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