X.3o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE REVISIÓN. EL PRESIDENTE DE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, SI LA RESOLUCIÓN RECLAMADA LA DICTÓ LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1079
Si quien interpone el recurso de revisión de manera individual lo es el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y el acto reclamado lo dictó la mencionada Junta, debe desecharse el recurso, por carecer aquél de legitimación para interponerlo, al no ser parte en el juicio y no tratarse del informe justificado, tampoco del acto de ejecución del laudo, ni existir acuerdo alguno de la propia Junta que lo autorizara para ello, pues por sí solo el presidente no compone la Junta, sino que ésta se integra por un representante del gobierno, y con representantes de los trabajadores y de los patrones, de conformidad con el artículo
605 de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/98. Marco Antonio Díaz Vázquez, en su carácter de secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Mecánicos Especialistas, Eléctricos, Ayudantes en General, Similares, Administrativos y Conexos de la Concesionaria Ford Tabasco Automovilística (Recurrente: Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco). 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.