I.4o.A.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGITIMACION PARA COMPARECER A JUICIO EN AUSENCIA DEL TITULAR. NO LA TIENE PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION QUIEN COMPARECIO POR ESE MOTIVO AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 570
Si la autoridad recurrente hace valer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito en la que concedió la protección constitucional solicitada por el quejoso, pretendiendo que tiene legitimación para hacerlo con apoyo en que rindió el informe justificado a nombre y ausencia del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y tal informe fue admitido por el a quo, así como las pruebas que en él ofreció, no implica que por ello se le hubiera reconocido personalidad para actuar en forma total en todo el juicio, inclusive para interponer recurso, puesto que al rendir el informe con justificación su legitimación se debió a un hecho incidental como lo fue la ausencia del presidente en quien recae la representación legal y única de la citada Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo
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del reglamento interno de ella. Por lo mismo si el primer visitador general acude al recurso con apoyo en "... la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del presente juicio", el auto de presidencia que desechó el recurso es legal, caso distinto hubiera sido si la autoridad recurrente hubiera comparecido al recurso aduciendo la ausencia del presidente y solicitando se reconociera su actuación con fundamento en el artículo
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del reglamento en cita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/95. Jesús Pérez Guzmán. 23 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.