I.14o.C.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO IMPUGNA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1431
El auto de presidencia por el cual se declina la competencia del Tribunal Colegiado para conocer de un asunto no admite el recurso de reclamación, ya que corresponderá al Tribunal Colegiado declinado aceptar o no la competencia para el conocimiento del juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo
48 bis de la Ley de Amparo
y, en caso contrario, actuar en consecuencia. Además, las cuestiones de competencia en el trámite del juicio de amparo no son impugnables por las partes a través de recurso alguno, pues si bien el artículo
51 de Ley de Amparo
prevé la intervención de las partes en tal trámite, esto es sólo para efectos de alegar, mas no para intentar recurso alguno para inconformarse con las decisiones de los tribunales federales referentes a asuntos competenciales, pues el legislador estableció procedimientos especiales para la sustanciación de tales conflictos que, según la doctrina procesal, son de orden público y en los que se determina sólo la intervención de los órganos federales contendientes, salvo para alegar; de ahí la improcedencia del recurso de reclamación en estos casos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/2002. Vicente Velázquez Gómez. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Rocío del Carmen Sánchez Benítez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 122/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 127/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 483, con el rubro: "
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE TRÁMITE DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA LEGAL PARA QUE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL CONOZCA DEL ASUNTO
."
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia P./J. 2/2019 (10a.) con título y subtítulo: "
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 11, con número de registro digital: 2019196.