2a. XXVIII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
RECLAMACION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE EN CONTRA DE UN AUTO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION DEL TRIBUNAL PLENO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 250
Es improcedente el recurso de reclamación interpuesto en contra de un auto del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó un recurso de revisión en acatamiento de una resolución del Tribunal Pleno, relativa a un anterior recurso de reclamación; esto, porque si bien el auto recurrido es una determinación de trámite, como al emitirlo en ese sentido el presidente de este alto tribunal no lo hizo por criterio propio, sino en cumplimiento de la resolución del Pleno, la materia de la nueva reclamación no se limitaría a decidir sobre ese acuerdo de trámite sino que alcanzaría, necesariamente, a lo considerado en la resolución colegiada que lo ordena, la cual es inatacable.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1361/95. Audio de América Latina, S.A. 29 de marzo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.