I.3o.C.49 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DESECHAR POR IMPROCEDENTE ESE RECURSO, NI SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1253
Al presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito no le corresponde determinar definitivamente sobre la procedencia o improcedencia del recurso de reclamación, ya que estando este recurso previsto contra acuerdos de trámite dictados por él mismo, según lo dispuesto en el artículo
103 de la Ley de Amparo
, no sería lógico que se le permitiera hacerlo, además de que, al respecto, se actualiza la competencia del Pleno de ese órgano colegiado, el cual debe resolver sobre la legalidad de las actuaciones de su presidente; de ahí que éste no debe desechar ese recurso ni aun por considerarlo notoriamente improcedente, así como tampoco fungir como ponente en la elaboración del proyecto de resolución respectivo, a efecto de garantizar la transparencia de la revisión del ejercicio de las potestades confiadas legalmente a ese presidente y preservar la imparcialidad y colegiación de esa tarea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2003. Jesús Guillermo Mancilla Flores. 24 de enero de 2003. -Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2004-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 465/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 41/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SER PONENTE DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE REVISAN SUS ACUERDOS DE TRÁMITE
."