I.1o.T.17 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE COMBATEN NOTIFICACIONES QUE SE ESTIMA SE PRACTICARON IRREGULARMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 725
El recurso de reclamación que regula el artículo
103 de la Ley de Amparo
procede exclusivamente contra los acuerdos de trámite dictados, en su caso, por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por consiguiente, resulta improcedente el agravio por el que se refutan notificaciones practicadas por la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/97. Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S.A. de C.V. 10 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 636, tesis de rubro: "
RECURSO DE RECLAMACIÓN, MATERIA DEL
.".