XVII.1o.C.T.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. NO QUEDA SIN MATERIA EL PLANTEADO POR EL RECURRENTE, RESPECTO DE UN MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR EL HECHO DE DESISTIR DE LA REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1823
La figura del impedimento prevista en el artículo
66 de la Ley de Amparo
, es un instrumento por el que se puede establecer la imposibilidad de los Magistrados de Circuito, para conocer del juicio de garantías o de los recursos establecidos en esa legislación, en caso de resultar fundada la causa para ello. Por otra parte, conforme a los artículos
67 y 70
de la citada ley, y
36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tratándose de impedimentos planteados respecto de un Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, su sustanciación implica la designación del secretario que haga las veces de Magistrado en lugar de aquel respecto del cual se plantea, a fin de que en unión de los otros dos, se integre dicho órgano para resolver respecto del impedimento. Ahora, la circunstancia de que la parte que interpone el recurso de revisión, desista de él, sin hacerlo también del impedimento que a su vez promoviera respecto de uno de los Magistrados del Tribunal Colegiado que conoce de esa revisión, no genera como consecuencia que quede sin materia ese impedimento, pues el no desistir expresamente de este último, implica que no ha abandonado la pretensión de que se determine la imposibilidad del Magistrado respecto del cual se planteó, para intervenir en el conocimiento y resolución de aquel recurso, incluido lo relativo a su desistimiento. Ello es así, pues el desistimiento de la revisión implica sólo el abandono de dicho recurso, empero, sobre ello tiene que recaer una decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, por cuanto a la operancia o no de dicho desistimiento; decisión en la cual necesariamente tiene que intervenir el Magistrado respecto del cual se planteó el impedimento, en tanto integrante de ese órgano, por lo que, si no desiste de él, continúa, entonces, vigente su trámite y resolución, pues tiene que determinarse previamente, si el Magistrado puede o no intervenir en el conocimiento y decisión de aquel recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 3/2005. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.