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2a./J. 28/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO PARA ABSTENERSE DE CONOCER UN DIVERSO IMPEDIMENTO. ES PROCEDENTE FORMULARLO PARA RESOLVER EL PRIMER IMPEDIMENTO SI OCURRE ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4383

Precedentes

Contradicción de criterios 411/2022. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Séptimo Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito. 19 de abril de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el impedimento 4/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 32/2018, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver los impedimentos 57/2019 y 3/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 7/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 4/2022 y 21/2022. Tesis de jurisprudencia 28/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 65/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien cuando se denunció el diferendo de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas había un punto a debate, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado se resolver la pregunta que detonó el estudio del asunto: ¿Es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento? Respuesta que debe ser en sentido negativo, ello porque la actual Ley de Amparo prohíbe expresamente formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento.

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