2a./J. 28/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
IMPEDIMENTO PARA ABSTENERSE DE CONOCER UN DIVERSO IMPEDIMENTO. ES PROCEDENTE FORMULARLO PARA RESOLVER EL PRIMER IMPEDIMENTO SI OCURRE ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4383
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas respecto a si es o no procedente plantear un impedimento por las causas previstas en la Ley de Amparo para inhibirse de conocer un diverso impedimento.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sí es procedente plantear alguna de las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo para abstenerse de conocer de un impedimento proveniente del juicio de amparo.
Justificación: Las causas de impedimento previstas en el artículo 51 de la Ley de Amparo están vinculadas al juicio de amparo por tener su origen en él; es por ello que la institución jurídica del impedimento también puede darse para conocer y resolver de un diverso impedimento proveniente del juicio de amparo. Así, las múltiples causas objetivas o subjetivas que pueden ocurrir en el ánimo de las personas juzgadoras para considerarse impedidas y el hecho de que el impedimento se plantee para abstenerse de conocer otro diverso no puede ser por sí mismo un obstáculo para su procedencia, pues la institución del impedimento surge del derecho que tienen los justiciables a que se les imparta justicia de manera imparcial conforme al artículo 17 de la Constitución Federal. Por lo que el órgano que conozca de un impedimento formulado para inhibirse de conocer otro impedimento planteado no puede considerarlo improcedente sólo por esa circunstancia sino que, de no existir diversa causa, deberá considerarlo procedente, analizar el supuesto y resolver si en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de impedimento, a fin de preservar la neutralidad y la imparcialidad en el procedimiento.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 411/2022. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Penal del Séptimo Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito. 19 de abril de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el impedimento 4/2022, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 32/2018, el sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al resolver los impedimentos 57/2019 y 3/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 7/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los impedimentos 4/2022 y 21/2022.
Tesis de jurisprudencia 28/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Nota: Por ejecutoria del 20 de octubre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 65/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien cuando se denunció el diferendo de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas había un punto a debate, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado se resolver la pregunta que detonó el estudio del asunto: ¿Es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento? Respuesta que debe ser en sentido negativo, ello porque la actual Ley de Amparo prohíbe expresamente formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento.