PR.A.CS. J/5 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE DISTRITO QUE NIEGA DECLARAR SIN MATERIA EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1908
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, cuando se impugna la determinación emitida por la persona juzgadora de Distrito a través de la cual se niega a declarar sin materia el incidente de suspensión, en el que únicamente se ha resuelto sobre la medida cautelar en forma provisional.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, es procedente contra la determinación emitida por la persona juzgadora de amparo, por medio de la cual se niega a declarar sin materia el incidente de suspensión bajo la hipótesis contenida en el artículo 145 de la Ley de Amparo, aun cuando no se haya decidido sobre la definitiva, pues por la naturaleza trascendental de esa clase de resoluciones, se pueden causar daños o perjuicios de imposible reparación.
Justificación: Conforme a la interpretación de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, 125, 126, 127, 128 y 145 de la Ley de Amparo, se advierte que esa clase de determinaciones son de índole trascendental y, por esa naturaleza, debe estudiarse prioritariamente la validez de su contenido sin importar el momento en que ello suceda, al estar en juego el orden público respecto del uso de la medida cautelar, ya que tal determinación no será materia de estudio nuevamente por la persona juzgadora de amparo en la audiencia incidental, ni en alguna etapa posterior del incidente relativo, aunado a que no podría ser subsanada o revocada por el propio Juez y, consecuentemente, se podrían generar daños de imposible reparación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Precedentes
Contradicción de criterios 1/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 12 de abril de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretario: Salvador Isrrael Andrade Guerrero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 386/2021, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 359/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 1/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur.