I.1o.T.117 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CUANDO SE SEÑALAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE Y COMO ACTO RECLAMADO EL LAUDO, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 831
Los laudos que pronuncian las Juntas de Conciliación y Arbitraje son resoluciones dictadas por un órgano colegiado, por lo que si el quejoso señala en la demanda de amparo como acto reclamado el laudo y lo atribuye únicamente al presidente de la Junta, no como integrante de ésta, sino como atribución propia, tal acto no existe y, por ende, es correcto el sobreseimiento del juicio, con apoyo en el artículo
74, fracción IV, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 621/99. Tomás Cruz Ramírez. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 645, tesis 928, de rubro: "
SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO, POR INCORRECTO SEÑALAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
".