I.1o.P. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ACTO NEGADO POR EL. ES INEXISTENTE SI SE HACE CONSISTIR EN LA EJECUCION, NO RECLAMADA POR VICIOS PROPIOS, DE UNA ORDEN DE APREHENSION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 324
Cuando se combate una orden de tal naturaleza, atribuyendo su cumplimiento al titular del Ministerio Público de la Federación, ante la negativa por parte de éste respecto de esa ejecución, no impugnada por vicios propios, debe tenerse por inexistente el acto que en esos términos se le reclama, no obstante que la ordenadora haya admitido la emisión de ese mandato de captura y que el mismo sea por naturaleza de inmediata ejecución, dado que dicho acto no está dentro de las facultades que la propia ley establece en favor de aquella autoridad, según puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos
21 y 102, apartado A, de nuestra Carta Magna
,
2o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
,
3o. y 4o. de su reglamento
, sino que el ejercicio de tal atribución corresponde a la Policía Judicial Federal, por disposición expresa de los numerales
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de la legislación orgánica citada y
20, fracción III
, del propio reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/95. Julio González Ortega (Recurrente: Agente del Ministerio Público Federal y otro). 16 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo en revisión 357/95. Miguel Silva Caballero (Recurrente: Agente del Ministerio Público Federal y otro). 21 noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
Amparo en revisión 45/96. Roberto Alejandro Velázquez Quiroz (Recurrente: Agente del Ministerio Público Federal y otro). 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
Amparo en revisión 709/96. David Granados Alba (Recurrente: Subprocurador de Averiguaciones Previas). 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
Amparo en revisión 825/96. Alma Patricia Sam Chanez y otro. 8 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Miguel Angel Aguilar López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 27/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 49/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 107, con el rubro: "
ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA
."