VI.3o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO TITULARES Y SUPLENTES, SON IGUALMENTE VALIDAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR ELLOS, PARA LA INTEGRACION DE LA AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 255
El hecho de que las actuaciones que integran la averiguación previa hayan sido practicadas por el agente del Ministerio Público suplente y no por el titular, no les resta validez a las mismas, pues conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, tanto unos como otros, son auxiliares del procurador general de Justicia del Estado y se encuentran legalmente facultados para perseguir los delitos del orden común, integrando las correspondientes averiguaciones previas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 605/95. Enrique Pérez Hernández. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Jesús G. Luna Altamirano.