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XXX.2o.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE EJECUCIÓN MATERIAL. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO DEL DOMICILIO DEL DENUNCIANTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1545

Precedentes

Conflicto competencial 9/2024. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes y el Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. 17 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Jesús Alberto Rodríguez Flores. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 136/2022 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo I, enero de 2024, página 5, con número de registro digital: 32111. Por ejecutoria de 12 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 194/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no existen criterios divergentes, pues ambos tribunales sustentaron el mismo criterio que podría enunciarse de la siguiente manera: es competente para conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando el denunciante tenga más de una residencia, aquel juez que ejerza jurisdicción en el lugar en que primero se presente la denuncia, de entre los lugares de residencia del denunciante.

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