III.3o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. CONFORME AL ARANCEL PARA ABOGADOS LAS AUTORIDADES COMUNES PUEDEN SANCIONAR AL VENCIDO CON EL PAGO DE COSTAS POR LA TRAMITACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 332
Aun cuando es verdad lo que aduce el recurrente, en relación a que por la especial naturaleza del juicio constitucional en el que la controversia se fija entre el quejoso y la autoridad responsable con motivo de un acto de ésta que dicho quejoso considera ilegal, la Ley de Amparo no establece que pueda condenarse a las partes en ese procedimiento al pago de costas; sin embargo, el origen de esa sanción no tuvo lugar precisamente en el amparo de que se habla, sino que ello fue como consecuencia de la indicada resolución de segundo grado, habida cuenta que el procedimiento natural para los efectos del juicio de garantías concluye sólo si la sentencia respectiva ya se encuentra liquidada. Por tanto, aunque por regla general corresponde a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación el conocimiento de los juicios de amparo, las autoridades comunes sí están facultadas para imponer esa sanción, si se toma en cuenta que por no estar reservada a la Federación esa actividad, los Estados sí pueden legislar sobre el particular. Así, para el cobro de los honorarios del asesor jurídico de la parte que resultó triunfadora en el procedimiento natural debe aplicarse lo que al respecto señala el numeral 10 del Arancel para Abogados de Jalisco.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 923/95. Eduardo Guereña Mendivil. 23 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 5/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 101, con el rubro: "
COSTAS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO. NO ES PROCEDENTE SU PAGO AUN CUANDO LAS LEGISLACIONES LOCALES LO CONTEMPLEN
."