I.3o.P.23 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DETERMINAR Y CALIFICAR EN DEFINITIVA UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL TRATARSE DE UN ACTO NEGATIVO QUE NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1694
Si el quejoso acude ante el Juez de Distrito con jurisdicción en determinado lugar y reclama que el Ministerio Público ante el cual denunció un delito se ha abstenido de determinar y calificar en definitiva la averiguación previa, la competencia para conocer del amparo se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción haya presentado la demanda. Es así, toda vez que la abstención del Ministerio Público de determinar una averiguación previa y emitir pronunciamiento respecto de la acción penal, es un acto negativo que, per se, no trae consigo algún efecto distinto a la citada inhibición ni tampoco requiere ejecución material alguna, pues al rehusarse a resolver la indagatoria, dicha representación social adopta una conducta omisiva. De ahí que el conflicto competencial se resuelve con la regla establecida en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Amparo que dispone que cuando el acto reclamado no requiera ejecución, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2015. Suscitado entre los Juzgados Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 500, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE NO REQUIERAN DE EJECUCIÓN MATERIAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 25/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el 6 de octubre de 2020.