VI.2o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO COMPLETO, DIRECTO Y EXACTO DEL ACTO CONSISTENTE EN EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, UNA VEZ QUE SE LE DÉ VISTA CON LAS CONSTANCIAS ANEXAS AL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6308
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo contra el ilegal emplazamiento al juicio natural y, una vez rendido el informe justificado por la autoridad responsable, éste ofreció pruebas tendentes a acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, mismas que le fueron desechadas por el Juez de amparo, al estimar que el ofrecimiento fue extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el quejoso tiene conocimiento completo, directo y exacto del acto reclamado, consistente en el ilegal emplazamiento al juicio natural, para efectos del cómputo del plazo para el ofrecimiento de pruebas en el juicio de amparo, una vez que se le dé vista con las constancias anexas al informe justificado.
Justificación: Lo anterior, porque cuando se solicita el amparo contra el ilegal emplazamiento al juicio natural, debe partirse de la premisa de que si bien el promovente conoce de manera general el acto reclamado, lo cierto es que desconoce específicamente los elementos y circunstancias con base en los cuales se realizó esa diligencia judicial. Por tal motivo, salvo que exista prueba en contrario, debe partirse de la base de que el quejoso tiene noticia del acto reclamado una vez que tiene acceso a las constancias que obran en el expediente y es a partir de ese momento que el conocimiento específico del mismo queda corroborado. De lo que se concluye que el quejoso conoce completa, directa y exactamente el acto reclamado, para efectos del cómputo del plazo probatorio en el juicio de amparo, una vez que se impone del contenido de las constancias del juicio natural, lo que lo sitúa en aptitud legal de controvertir las actuaciones judiciales a través de los medios de convicción que estime pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/2022. Ismael Zempoalteca Meza. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.