IV.1o.C.82 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA ILEGALIDAD DE SU NOTIFICACIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO HASTA ANTES DE QUE DÉ INICIO EL JUICIO QUE DERIVÓ DE AQUÉLLAS, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 192, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2264
De conformidad con la tesis de jurisprudencia por contradicción 1a./J. 23/96 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 21 del Tomo IV, septiembre de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
.", el juicio de amparo indirecto es procedente cuando se reclama la falta de emplazamiento a los medios preparatorios a juicio, en términos de la
fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, porque los protestados se tratarán de actos dictados fuera de juicio; sin embargo, al resolver la Primera Sala la diversa contradicción de tesis 131/2003, que resolvió dejarla sin materia, interpretó aquella jurisprudencia estableciendo entre sus alcances que la procedencia del amparo indirecto se surtirá contra las irregularidades o ilegalidad del emplazamiento a medios preparatorios, siempre que el afectado tenga conocimiento de ellas hasta antes que inicie el procedimiento o juicio que se pretende preparar y no cuando éste ya hubiera iniciado, caso en el cual deberán hacerse valer las defensas o excepciones que procedan para su defensa. En ese tenor, si el quejoso acude al juicio de amparo reclamando la ilegalidad de la notificación de que fue objeto en unas diligencias de jurisdicción voluntaria que le interpelaban previamente al juicio, que luego se instauró en su contra, aduciendo que tuvo conocimiento de esa interpelación hasta que se le emplazó en este último procedimiento, es claro que, por los alcances de la jurisprudencia citada (que aunque referida a medios preparatorios, su hipótesis jurídica se actualiza por igual tratándose de actuaciones derivadas de un trámite previo de interpelación judicial, por considerarse actos fuera de juicio), debe hacerlo hasta antes de que dé inicio el procedimiento pues, de lo contrario, se surtirá la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
192
, ambos de la ley de la materia, ya que en todo caso, será en la vía de defensa o excepción que el quejoso oponga dentro del litigio ya iniciado, donde deberá hacer valer la irregularidad de aquel trámite verificado previamente al litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 415/2006. Ricardo Horacio González Guerra. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano.