VII.2o.C.38 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI NO FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO SE OBSERVA QUE POR SU NATURALEZA TRASCENDENTAL Y GRAVE PUEDA CAUSAR DAÑO O PERJUICIO A ALGUNA DE LAS PARTES, IRREPARABLE EN SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2629
El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, sin que se advierta que contra el desechamiento de pruebas proceda dicho recurso; sin embargo, sólo procederá si por su naturaleza trascendental y grave pueda causar algún perjuicio a alguna de las partes, irreparable en sentencia definitiva, como lo dispone en el inciso e) de la fracción en cita. Por tanto, si lo que se pretende con los medios probatorios, es desvirtuar los conceptos de violación de la demanda de amparo, es evidente que aquéllos no estuvieron a la vista de la autoridad responsable pues, además, en términos del diverso numeral 75, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, y no deben tomarse en consideración pruebas que no se hubieren rendido ante ella; ya que, de otra forma, se contravendrían este último numeral y el derecho fundamental de audiencia de la contraria del oferente, al no darle oportunidad de realizar manifestaciones respecto de éstas; de ahí que resulte improcedente el recurso de queja promovido contra el auto que desechó las pruebas que no fueron rendidas ante la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 169/2016. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.