IV.2o.T.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE LA MATERIA SÓLO COMPRENDE LOS QUE PRESENTA LA CONTRAPARTE DEL OBJETANTE PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD, O LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, PERO NO DE LOS QUE OBREN EN EL TRAMITADO ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1059
Conforme al artículo
153 de la Ley de Amparo
los documentos susceptibles jurídicamente de ser objetados de falsos son aquellos que cualesquiera de las partes presente en un juicio de amparo indirecto con el propósito de acreditar, directa o indirectamente, la existencia o inexistencia del acto reclamado, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, o la improcedencia del juicio; es decir, únicamente los documentos exhibidos por las partes en el juicio de garantías que estén relacionados con la comprobación de los extremos mencionados con anterioridad pueden ser objetados de falsos en términos del referido precepto, ya que son los que podrán tener influencia en el sentido de la sentencia correspondiente, ya sea que en ella se decrete el sobreseimiento, o se conceda o se niegue la protección de la Justicia Federal. Por ello, el quejoso no puede objetar de falsas las firmas puestas en documentos que obran en el juicio del que emana el acto reclamado, porque se trata de documentos provenientes de la propia parte quejosa y no de su contraparte. Además, dicha falsedad de firmas no puede hacerse valer ante el Juez de Distrito, porque se tendrían que dilucidar cuestiones que deben plantearse y resolverse ante la potestad común, pues de lo contrario se estaría pretendiendo la nulidad de un juicio que ha causado ejecutoria, el que no puede reclamarse mediante el ejercicio de la acción constitucional de amparo, sino de otro diverso ante la autoridad competente, ya que los tribunales de amparo no pueden sustituirse en el criterio discrecional de aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2005. Humberto Castillo Coronado, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Jesús Castillo García y coag. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/2008-PS en que participó el presente criterio.