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V.1o.C.T. J/69 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO ES DINÁMICO Y SE ACTUALIZA CON CADA ACTO (LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA) QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE EN REIVINDICACIÓN DE LAS GARANTÍAS QUE SE HAYAN ESTIMADO VIOLADAS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1465

Precedentes

Queja 66/2008. **********. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Queja 87/2008. Armando Arce Moreno. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Catalina Maldonado Arce, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Eugenia Robles Leyva. Queja 78/2008. Rosa Icela Leyva Calderón. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer. Queja 16/2009. Francisco Arnoldo Valencia Avictia. 17 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto. Queja 13/2009. Jesús Manuel Trujillo López. 29 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Catalina Maldonado Arce, secretaria de tribunal autorizada por Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alejandro Miguel Camacho Gil.