VII.2o.T.29 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE ÉSTE, LA FECHA EN QUE EL ESCRITO (UNA VEZ IMPRESO) ES RECIBIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2829
Conforme al artículo 176 de la Ley de Amparo, la demanda promovida en la vía directa, debe presentarse dentro del término de 15 días a que se refiere el diverso numeral 17 por conducto de la autoridad responsable que emita el acto reclamado, teniendo como consecuencia legal su depósito, envío o presentación en forma distinta, el que no se interrumpa el plazo para el ejercicio de la acción constitucional; salvo lo establecido en el artículo 23 de la legislación citada, que prevé su depósito en la oficina pública de comunicaciones del lugar de residencia de la quejosa, cuando ésta resida fuera de la jurisdicción de la responsable. En esa tesitura, si bien es cierto que la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé la posibilidad de promover el juicio de amparo directo mediante el uso de medios electrónicos, no menos lo es que persiste la obligación de presentar la demanda por conducto de la autoridad responsable, aun cuando deba entonces entenderse que esa presentación puede hacerse además en línea, sin que el hecho de que la responsable no cuente con herramientas tecnológicas, como sería una página habilitada para tal efecto, autorice y legitime al quejoso a hacerlo directamente al correo electrónico específico de los Tribunales Colegiados de Circuito, o el de sus oficinas de correspondencia común, pues ello no interrumpe el plazo que para su promoción establece esta ley, debiendo tomarse en consideración para el cómputo de los 15 días, la fecha en que ese escrito (una vez impreso) es recibido por la autoridad responsable y no así aquella en la que se haya enviado la demanda de amparo al sistema electrónico citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/2016. Afore Invercap, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.