XIX.2o.P.T.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EN EL SEGUNDO JUICIO EXISTE COINCIDENCIA DEL QUEJOSO, ACTO RECLAMADO Y AUTORIDADES RESPONSABLES RESPECTO DE UNO ANTERIOR RESUELTO OPORTUNAMENTE, Y NO SE TRATA DE UNA AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PRIMER DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2734
El artículo
73, fracción IV, de la Ley de Amparo
prevé que el juicio de amparo es improcedente contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías. Ahora bien, si el quejoso promueve un juicio de amparo, el cual fue resuelto en su oportunidad, y posteriormente inicia otro contra las mismas autoridades responsables y por idénticos actos reclamados que el anterior, a efecto de determinar si se actualiza la indicada causa de improcedencia, debe dilucidarse si en el caso se trata de una ampliación de la demanda o de una diversa. Así, debe decirse que para la doctrina la "demanda" es el primer acto que abre o inicia un juicio, es decir, la primera petición con la que el actor formula sus pretensiones, y que dependiendo de la actitud de la parte demandada, si es que suscita controversia sobre ellas, constituirán la materia de la litis; de ahí que sea tan importante lo que se diga en esta etapa procesal, ya que ello será lo que conformará la materia del debate, pues por regla general lo que no se exponga en ella no debe considerarse por el juzgador en su sentencia. En cambio, en cuanto a la "ampliación", en términos del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, define al verbo ampliar de la siguiente manera: "(Del lat. ampliare). 1. tr. Extender, dilatar. 2. Reproducir fotografías, planos, textos, etc., en tamaño mayor que el del original."; de donde se colige que la ampliación de la demanda de amparo, aun cuando la ley de la materia no la contemple expresamente, implica la adición o modificación de lo expuesto por parte del quejoso en su escrito inicial, a efecto de que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal que conozca del asunto. En esa tesitura, si de la demanda de amparo presentada en segundo término, se advierte que no se trata de una ampliación o modificación de la primer demanda, independientemente de que de su texto se advierta que el quejoso cumplió con los requisitos que sobre la formulación de una demanda establece el artículo
166 de la Ley de Amparo
, y existe coincidencia en lo referente al acto reclamado, autoridad responsable y quejoso, se actualiza la referida causa de improcedencia de cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/2008. Foly Tampico, S.A. de C.V. 11 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Claudio Pérez Hernández. Secretario: Gonzalo Lara Pérez.