II.3o.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA AL RESOLVER EL SEGUNDO RECURSO DE QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA, ES CONSECUENCIA DE LO DETERMINADO EN EL PRIMERO, DISCUTIDO EN LA MISMA SESIÓN, SI EXISTE IDENTIDAD DE QUEJOSO, AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3829
Hechos: La quejosa promovió dos demandas de amparo indirecto en las que existe identidad de actos y autoridades responsables; de esos libelos conocieron Jueces de Distrito diversos, quienes los desecharon de plano al estimar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo. Inconforme con los desechamientos, la accionante interpuso recursos de queja de los que conoció un Tribunal Colegiado de Circuito; integrados los medios de impugnación, se listaron para ser discutidos en la misma sesión; al analizar el primero se resolvió declararlo infundado, porque se estimó correcto que, previamente a instar la acción constitucional, se debió agotar el principio de definitividad; acorde con ello, en el segundo que resolvería la misma problemática, se estableció que el amparo es improcedente, pero por diversa causa, esto es, por cosa juzgada, prevista en la fracción XI del artículo 61 citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en diversos juicios de amparo indirecto se reclama lo mismo, es innecesario dar vista a la parte quejosa con la causa de improcedencia diversa a la considerada por el Juez revisado, cuando las razones que lo sustentan son consecuencia de lo determinado en el primer recurso de queja que se resolvió en la misma sesión, lo que hace patente que no se actualice la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia P./J. 6/2017 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que cuando se advierta una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el Juez de Distrito, debe darse vista al quejoso para que manifieste lo que a su interés convenga. Lo anterior, porque el fin perseguido por el precepto citado es otorgar al accionante un medio de defensa a través del cual se garanticen sus derechos de audiencia y defensa y tenga la oportunidad de aportar argumentos para que se atiendan al momento de decidir la existencia de la nueva causal de improcedencia, como se obtiene de la tesis de jurisprudencia P./J. 6/2017 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EXCUSA PARA OMITIRLA QUE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ADVIERTA POR EL ÓRGANO COLEGIADO SÓLO AFECTE PARCIALMENTE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO."; sin embargo, cuando la existencia de la nueva causa de improcedencia tiene sustento en la decisión que se asumió al resolver un diverso recurso de queja en la misma sesión, por haber identidad de actos reclamados, hace patente que no se actualiza la regla establecida en el precepto y tesis de jurisprudencia mencionados, siendo innecesario dar vista a la parte quejosa; por tanto, si en una misma sesión se resuelve en primer término la improcedencia del juicio amparo porque no se agotó el principio de definitividad, es incuestionable que en el siguiente recurso la improcedencia prevalecerá, pero técnicamente por diversa hipótesis (ahora cosa juzgada). Acorde con ello, lo que llegase a argumentar el quejoso no variará el sentido de la improcedencia constitucional, pues ésta ya fue decidida en la misma sesión, pero en un asunto diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 6/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 12, con número de registro digital: 2013722.