III.2o.C.22 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR TERCERA EXTRAÑA NO LLAMADA A JUICIO, EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE CONTIENEN APERCIBIMIENTO Y QUE ADEMÁS, NO CAUSAN DAÑO Y PERJUICIO MATERIALMENTE OBJETIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3263
El artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, establece la procedencia del recurso de queja, entre otros supuestos, contra determinaciones que por su naturaleza trascendental y grave puedan ocasionar daño o perjuicio a alguna de las partes. En ese contexto, si una tercera extraña no llamada a juicio, promueve dicho medio de impugnación en contra del acuerdo que ordenó abrir el incidente de falsedad de firma en el amparo y la requiere para que comparezca con documento con fotografía para que ratifique como suya la firma que calza el escrito en que promovió queja por exceso en el cumplimiento de un amparo, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendría por no reconocida la misma, es inconcuso que tal recurso es improcedente, porque el apercibimiento aludido no causa perjuicio, pues se trata de una eventualidad que para su realización, es necesario que la apercibida no acate el requerimiento ordenado o que éste se considere indebidamente cumplimentado y por esa causa se hiciera efectivo el apercibimiento; de igual forma, es improcedente el recurso de mérito contra la preparación y desahogo de la prueba pericial con la cual se pretende demostrar que la firma cuestionada no corresponde a su puño y letra, pues debido a la naturaleza de tal prueba, el acuerdo en que se ordena, no atenta contra la privacidad personal, el secreto profesional, ni tampoco causa un daño y perjuicio materialmente objetivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/2007. Ema Yolanda Miramontes Cabrera. 27 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.