VI.1o.A.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES FORMALES. RESULTA INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN QUE SE ADUCEN, CUANDO EN EL AMPARO EN REVISIÓN PREVIAMENTE SE REVOCÓ LA SENTENCIA QUE SE SUSTENTABA EN CONSIDERACIONES PROPIAS DEL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1532
Si bien el artículo
91, fracción I, de la Ley de Amparo
, establece la obligación para los órganos jurisdiccionales que conozcan de la revisión, de que al estimar fundados los agravios vertidos contra la resolución recurrida, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador, lo cierto es que si el a quo concedió el amparo solicitado al analizar un concepto de violación de fondo, y al revocarse la sentencia que se revisa se estimó constitucional la resolución reclamada también en cuanto al fondo, a nada práctico conduciría el análisis que en su caso se realizara sobre el diverso concepto de violación de forma cuyo estudio se omitió. Lo anterior porque primeramente, aun en caso de estimarse fundada la violación formal argumentada por el quejoso y, por ende, concederse la protección solicitada en esas condiciones, únicamente se crearía una falsa expectativa de derecho para el justiciable al existir previamente un pronunciamiento de fondo emitido por el Tribunal Colegiado que constriñe a la responsable a resolver en forma contraria a la pretensión del quejoso y, en consecuencia, en segundo término, en el pretendido cumplimiento de la violación formal referida no podría dejarse en plenitud de jurisdicción a la autoridad emisora para que estuviera en aptitud de manifestarse en un sentido de fondo diverso al ya analizado, con lo cual, a fin de cumplimentar el mandato de una justicia pronta y completa contenido en el artículo
17 constitucional
, resulta inconducente el análisis del argumento formal omitido, puesto que dadas las condiciones precitadas, indefectiblemente tendría como resultado final una resolución adversa a los intereses del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/2005. Síndico Constitucional del Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.