I.7o.A.77 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. LA RESOLUCIÓN DICTADA CON MOTIVO DE SU VIOLACIÓN SÓLO PUEDE SER IMPUGNADA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, POR NO INCLUIRSE EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1816
El artículo
83 de la Ley de Amparo
establece limitativamente las hipótesis de procedencia del recurso de revisión. Ahora bien, por lo que toca a aquellas que se dictan en el incidente de suspensión, el legislador delimitó su procedencia para los casos previstos en la fracción II, que se refiere a las resoluciones que: a) concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y, c) nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior; por ello, resulta claro que el supuesto relativo a las determinaciones que resuelvan sobre el incidente de violación a la suspensión, se ubica dentro de la hipótesis a que se refiere el artículo
95, fracción VI
, del propio ordenamiento legal el que en lo conducente señala que el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo
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de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva ...". En consecuencia, en virtud de la falta de inclusión expresa en los casos previstos por el artículo 83 para la procedencia del recurso de revisión, es válido concluir que en contra de la resolución que resuelva el incidente de violación a la suspensión, es procedente el recurso de queja previsto en el numeral 95, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y no el de revisión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 857/2004. Gerente de Transporte Terrestre del organismo subsidiario denominado Pemex Refinación. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Z. Bonilla López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 613, tesis 2a./J. 55/2004, de rubro: "
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA DENUNCIA DE SU VIOLACIÓN, ES IMPUGNABLE EN QUEJA
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