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III.4o.C.13 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, AUN CUANDO EVENTUALMENTE SE TENGAN A LA VISTA LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DEL JUICIO Y DEL TOCA RESPECTIVOS [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2016 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3421

Precedentes

Queja 214/2017. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 14 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 87/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1180. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 3 de marzo de 2023 se avocó a su conocimiento y le asignó el número de contradicción de criterios 41/2023 y por ejecutoria del 6 de julio de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con anterioridad a la presentación de la denuncia se apartó del criterio sostenido en el recurso de queja 214/2017 al sostener uno diverso en la queja 338/2022.