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I.7o.P.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. LAS CAUSALES RELATIVAS DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN CUALQUIER INSTANCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA LA PARTE RECURRENTE Y DE QUE PROCEDA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1947

Precedentes

Amparo en revisión 160/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño. Nota: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver por mayoría de votos el amparo en revisión 151/2021, en sesión de 2 de diciembre de 2021, se apartó parcialmente del criterio contenido en esta tesis, al considerar que el artículo 62 de la Ley de Amparo se advierte que son las causales de improcedencia las de estudio oficioso, no así las de sobreseimiento, previstas en el diverso 63 del propio ordenamiento.