2a. CLXX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA DISPOSICIONES GENERALES. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CUANDO EL QUEJOSO OPTÓ POR AGOTARLO, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO SEA LA PRIMERA QUE SE EMITIÓ, SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 517
De lo dispuesto en los artículos
21
,
22, fracción I
y
73, fracción XII, de la Ley de Amparo
, se desprende que cuando el quejoso reclama la inconstitucionalidad de una disposición general (ley, tratado internacional, reglamento, etc.) y opta por agotar los recursos o medios ordinarios de defensa previstos en la ley o reglamento, esa circunstancia no entraña el consentimiento tácito de la disposición general que pueda estimarse contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la lesión que con el acto autoritario puede generarse en perjuicio del quejoso, puede verse reparada si se logra que a través del recurso o medio de defensa se nulifique, revoque o modifique el acto impugnado, sin necesidad de acudir al juicio de amparo como medio extraordinario de defensa. En consecuencia, cuando el quejoso ha optado por agotar el recurso o medio ordinario de defensa acorde con el contenido del último de los preceptos legales citados, sólo se entenderá consentida la disposición general, si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal, contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, con la particularidad de que el sentido de dicha resolución debe ser adversa a los intereses del quejoso, ya que de ser favorable, carecerá de interés jurídico para impugnarla, al no ocasionarse perjuicio alguno a su esfera jurídica, lo que es esencial para acudir al juicio de garantías; de ahí que la oportunidad para reclamar en el amparo directo una disposición general en el supuesto en que el quejoso agotó los medios ordinarios de defensa, surge cuando la resolución es contraria a los intereses del quejoso, con independencia de que no sea la primera dictada en el recurso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 737/2001. Imagraph, S.A. de C.V. 8 de agosto de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.