Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 11/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO CONTRA LEYES. AUN CUANDO EL HECHO DE NO LLAMAR A JUICIO A ALGUNA DE LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN CONSTITUYA UNA VIOLACIÓN PROCESAL, RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LO QUE PROCEDE ES NEGAR EL AMPARO O SOBRESEER EN EL JUICIO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 265

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2004-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 167/2016 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que fue desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 23 de mayo de 2016, respecto a la contradicción entre las Salas y la admitió respecto a la denuncia entre los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que la Segunda Sala por ejecutoria de 13 de julio siguiente, la declaró inexistente.

→ Más tesis en materia común